El presidente de la República, Laurentino Cortizo, sancionó el pasado miércoles 15 de septiembre el proyecto de ley 548, que amplía el alcance del fuero de maternidad hasta el padre y concede vacaciones anticipadas en caso de fallecimiento de la madre.
La ley extiende el fuero de maternidad al padre y establece que cuando la mujer embarazada no cuente con un trabajo formal, el padre gozará del alcance del fuero y no podrá ser despedido de su empleo público o privado por los meses que dure la gestación y luego del parto, por el término de un año, salvo en casos especiales previstos en la ley.
De igual manera, en caso de la muerte de la madre durante el parto o en los días o meses siguientes, el cónyuge que cuente con empleo público o privado gozará de fuero de paternidad hasta cumplirse el término de un año a partir del parto, y además, tendrá derecho a 15 días hábiles de vacaciones anticipadas, luego de cumplir con el tiempo de duelo que establezca la ley.
“Si el padre está laborando por contrato definido, el tiempo de vacaciones será proporcional al derecho según el tiempo del contrato”, señala el documento.
Para tener derecho al fuero de maternidad, el padre deberá presentar el certificado de embarazo y copia de la cédula de su cónyuge, certificado de la Caja de Seguro Social en el que se evidencie que la cónyuge no cuenta con un trabajo formal y el certificado de nacimiento del niño que lo acredita como padre del menor.
La nueva ley comenzará a regir al día siguiente que se levante el Estado de Emergencia por pandemia de COVID-19.
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